¿Puede una trabajadora expuesta embarazada seguir en su puesto de trabajo en el ÁMBITO SANITARIO?
Una Conciliación Posible
Guía actualizada del Foro Sanitario CSN-SEFM-SEPR sobre protección radiológica para trabajadoras embarazadas en el ámbito sanitario. Información esencial para profesionales sanitarios expuestos a radiaciones ionizantes que desean compatibilizar su embarazo con su actividad profesional.
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Marco Normativo para la Protección de Trabajadoras Embarazadas
Real Decreto 1029/2022 por el que se aprueba el Reglamento sobre Protección de la Salud contra los riesgos derivados de la exposición a Radiaciones Ionizantes. establece en su artículo 12 que tras la comunicación del embarazo, la protección del feto debe ser comparable a la de los miembros del público.
Las condiciones laborales deben garantizar que la dosis equivalente al feto sea tan baja como razonablemente posible, siendo improbable que exceda 1 mSv desde la comunicación hasta el final del embarazo.
Es importante destacar que el fondo de radiación ambiental natural oscila entre 2-260 mSv/año, con un promedio en torno a 3 mSv/año.
La normativa establece un equilibrio entre la protección radiológica del feto y el derecho de la trabajadora a continuar con su actividad profesional durante el embarazo.
Fundamentos Éticos de los Límites de Dosis
Base Ética
El límite de dosis establecido para el feto es el mismo que para el público general, atendiendo a consideraciones éticas fundamentales.
Protección Fetal
Se considera que el feto no participa en la decisión de exposición y no recibe beneficio directo de la misma.
Aplicación Práctica
El límite de 1 mSv para el feto se corresponde con aproximadamente 2 mSv recibidos en la superficie del abdomen (tronco inferior) de la trabajadora hasta el final de la gestación.
Interpretación de las Mediciones Dosimétricas
Es fundamental comprender que el límite de dosis recomendado se refiere específicamente a la dosis fetal, no siendo directamente comparable con las mediciones obtenidas mediante dosímetros personales.
1
En radiodiagnóstico, el dosímetro personal puede sobreestimar la dosis fetal en un factor aproximado de 10 o incluso superior, debido al efecto protector del abdomen y los delantales plomados.
2
En medicina nuclear y radioterapia, donde generalmente no se utilizan delantales plomados y la exposición es a fotones de mayor energía, las dosis fetales raramente superan el 25% de las registradas por los dosímetros personales.
Esta diferencia entre dosis medida y dosis real al feto es esencial para establecer protocolos de trabajo seguros para trabajadoras embarazadas.
Monitorización Específica Durante el Embarazo
Para garantizar una protección radiológica adecuada durante el embarazo, el Foro sobre Protección Radiológica en el Medio Sanitario (CSN, SEFM y SEPR) ha establecido recomendaciones específicas para la monitorización de trabajadoras gestantes.
Declaración del Embarazo
La trabajadora debe comunicar formalmente su estado de gestación al titular de la instalación radiactiva.
Dosimetría Específica
Se recomienda el uso de un segundo dosímetro colocado en el abdomen desde el momento de la declaración del embarazo.
Responsabilidad del Titular
El titular de la instalación debe asegurar que las condiciones de trabajo garanticen que la dosis equivalente en la superficie del abdomen sea inferior a 2 mSv durante el resto de la gestación.
Áreas de Trabajo Seguras con Barreras Estructurales
Como regla general, la trabajadora expuesta gestante puede continuar desarrollando su actividad profesional en instalaciones de radiodiagnóstico que dispongan de barreras estructurales de protección adecuadas, ya que en estas circunstancias es altamente improbable que la dosis equivalente en la superficie abdominal exceda 1 mSv hasta el final de la gestación.
Radiografía Convencional
Las salas plomadas y los sistemas de disparo remoto proporcionan protección adecuada.
Mamografía
La radiación dispersa es mínima y las barreras estructurales garantizan la protección.
Tomografía Computarizada
Las salas de control con barreras estructurales ofrecen protección radiológica suficiente.
Radiografía Dental y Podológica
Manteniendo una distancia mínima de 2 metros se considera seguro para trabajadoras embarazadas. Además del uso de delantales plomados y protectores tiroideos.
Situaciones Sin Barreras Estructurales: Consideraciones Especiales
La trabajadora expuesta gestante NO DEBERÍA desarrollar su actividad en situaciones donde no existan barreras estructurales que puedan proporcionar una protección radiológica adecuada, aunque se contempla la posibilidad de permitirlo en determinados casos bajo medidas específicas de control y protección.
Estas situaciones requieren una evaluación individualizada y la implementación de protocolos de seguridad radiológica reforzados que garanticen el cumplimiento de los límites de dosis establecidos para el feto.
La ausencia de barreras estructurales aumenta el riesgo de exposición radiológica, por lo que se requieren evaluaciones de riesgo específicas y medidas compensatorias de protección.
Excepciones para Evitar la Discriminación Laboral
Con el objetivo de no introducir elementos de discriminación laboral para las mujeres gestantes, el marco normativo contempla la posibilidad de permitir, con carácter excepcional, que la trabajadora embarazada continúe desarrollando su actividad profesional incluso en áreas de mayor riesgo radiológico.
Manifestación Expresa
La trabajadora debe manifestar de forma expresa y documentada su voluntad de continuar con su actividad laboral.
Condiciones Seguras
El trabajo debe realizarse en condiciones que aseguren el cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección radiológica.
Supervisión Especializada
Las condiciones deben ser establecidas y justificadas documentalmente por un Servicio de Protección Radiológica, que supervisará su cumplimiento.
6 mSv
Tabaquismo
Un fumador de un paquete diario recibe aproximadamente 6 mSv/año debido al Polonio-210 presente en el tabaco.
Riesgos a Bajas Dosis
Según el informe BEIR VII (2005), la exposición a 100 mSv supone aproximadamente un 1% de riesgo adicional de desarrollar cáncer o leucemia, siendo la mitad de estos casos potencialmente mortales.
Esta cifra debe compararse con el 42% de probabilidad de desarrollar cáncer por causas no relacionadas con la radiación ionizante durante la vida.
Áreas de Trabajo donde NO DEBERÍA pero podría trabajar con medidas de Protección Radiológica
Equipos Quirúrgicos de Escopia
La trabajadora embarazada NO DEBERÍA trabajar con equipos quirúrgicos de escopia (a pie de tubo) debido al alto riesgo de exposición a radiación dispersa en proximidad directa a la fuente de emisión. Debe usar delantal plomado y protector tiroideo.
Equipos Móviles de Grafía
El uso de equipos radiológicos portátiles supone un riesgo elevado por la dificultad de mantener distancias de seguridad y la ausencia de barreras estructurales fijas. Debe usar delantal plomado y protector tiroideo.
Salas de Intervencionismo
NO DEBERÍA permanecer en el interior de salas de intervencionismo ni de hemodinámica durante los procedimientos, por los elevados niveles de radiación dispersa que se generan. Debe usar delantal plomado y protector tiroideo.
Medicina Nuclear Convencional
NO DEBERÍA permanecer en salas de adquisición de imágenes de Medicina Nuclear convencional (Gammacámaras) por el riesgo de exposición a radiación gamma.
Prohibiciones Absolutas Durante el Embarazo
A diferencia de las recomendaciones anteriores, existen situaciones en las que la trabajadora expuesta gestante NO DEBERÁ participar bajo ninguna circunstancia, sin excepciones posibles:
1
NO DEBERÁ realizar tareas que impliquen la manipulación de radiofármacos en cámara caliente y área de administración de dosis.
NO DEBERÁ permanecer en salas de espera de pacientes inyectados ni participará en el cuidado de pacientes sometidos a terapia metabólica.
2
NO DEBERÁ participar en las actividades de manipulación de radiofármacos PET, ni en la inyección de los mismos, ni en la preparación y cuidado de los pacientes una vez que éstos estén inyectados.
3
NO DEBERÁ participar en exposiciones especialmente autorizadas y situaciones establecidas en el plan de emergencia de las instalaciones de radioterapia ni en ningún aspecto de la braquiterapia manual.
Estas prohibiciones absolutas están fundamentadas en el principio de precaución y en la imposibilidad de garantizar el cumplimiento del límite de dosis fetal en situaciones excepcionales o de emergencia.
En la interpretación de esta recomendación, es importante asegurarse de que las mujeres embarazadas no son objeto de discriminación innecesaria. Hay responsabilidades, tanto del trabajador como del empleador. La primera responsabilidad de la protección del embrión corresponde a la propia mujer, quien debe declarar su embarazo a la administración tan pronto como la condición se confirma.
Restricción de dosis no significa que es necesario para las mujeres embarazadas evitar el trabajo con radiación o materiales radiactivos completamente, o que deben ser impedida de entrar o de trabajo en las zonas de radiación designadas.
Implica que el empleador debe revisar cuidadosamente las condiciones de exposición de las mujeres embarazadas. En particular, sus condiciones de trabajo debe ser tal que la probabilidad de altas dosis accidentales y la ingesta de radionucleidos sea insignificante.
Hay muchas situaciones en las que el trabajador quiere seguir haciendo el mismo trabajo, o el empleador puede depender de ella para continuar en el mismo puesto de trabajo con el fin de mantener el nivel de atención de los pacientes que es habitualmente capaz de proporcionar en la unidad de trabajo.
Desde el punto de vista de la protección radiológica, esto es perfectamente aceptable siempre que la dosis fetal se puede estimar con precisión razonable y esté dentro del límite recomendado de una dosis fetal. Sería razonable evaluar el entorno de trabajo con el fin de proporcionar la seguridad de que sean poco probables dosis accidentales..
Por Pedro Ruiz Manzano (HCU Lozano Blesa) y Mª Cristina Vázquez Cimorra (CPA Salduie)
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